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El ejecutivo descarta el delito y retiene el delito.

Delito de ecocidio | Publicado el 23-02-2021 12:19

Ecocidio: hacia una versión ligera.

La Convención Ciudadana lo propuso, el gobierno lo rechazó. Por último, es el concepto de "delito" de ecocidio el que retuvo el gobierno y no el concepto de "delito". Asimismo, salga de la "negligencia" y la "imprudencia". Estos conceptos serán reemplazados por “destrucción intencional”, mucho más difícil de probar judicialmente.

Si bien el reconocimiento de un “delito general de contaminación” es un avance notable en la lucha contra el deterioro del medio ambiente, es evidente que estamos lejos del texto original resultante del Convenio Colectivo.

¿Ha decidido el gobierno dar marcha atrás? ¿Cedió a las presiones de los industriales y de Bercy, viendo en estas medidas una "judicialización de la vida económica"? Todos los ardientes activistas ecologistas están convencidos de ello y no ocultan su amargura.

Sin embargo, el solo hecho de crear un delito de ecocidio representa una gran victoria. Un paso decisivo en el camino de tener en cuenta el agua, el aire y el suelo.

Los artículos 63, 64 y 65 del proyecto de ley de clima presentado al Consejo de Ministros proponen la tipificación de un delito general de contaminación con calificación de ecocidio en caso de destrucción intencional del medio ambiente que provoque efectos graves y duraderos en los ecosistemas (al menos por diez años). El delito de ecocidio será sancionado con 10 años de prisión y multa de 4,5 millones de euros.

Artículo 63 : este artículo se centra en poner en peligro el medio ambiente. "Cuando expongan directamente la fauna, la flora o la calidad del agua a un riesgo inmediato de daño grave y duradero, los hechos previstos en los artículos L 173-1 y L 173-2 son sancionados con 3 años de prisión y multa de 300.000 euros. ". Se informa además que "se podrá considerar la puesta en peligro del medio ambiente cuando el imputado viole, de manera manifiestamente deliberada, una obligación particular de prudencia o seguridad impuesta por la ley o el reglamento que establece el medio ambiente en riesgo inmediato de degradación grave y duradera, es decir, que probablemente dure al menos 10 años. "

                                                                                                                                                                                                                                       

Artículo 64 : hacia un delito general de contaminación del agua y del aire. "El hecho, en violación manifiestamente deliberada de una obligación particular de prudencia o seguridad prevista por la ley o reglamento, de emitir al aire, arrojar, descargar o dejar fluir a las aguas superficiales, subterráneas o del mar dentro de los límites de aguas territoriales, directa o indirectamente, una o más sustancias cuya acción o reacciones provoquen efectos nocivos graves y duraderos para la salud, la flora y la fauna, con excepción de los daños mencionados en los artículos L. 218-73 y L. 432-2, o modificaciones graves del régimen normal de abastecimiento de agua, se sanciona con cinco años de prisión y multa de un millón de euros, cantidad que podrá ser aumentada hasta cinco veces el beneficio derivado de la comisión del delito ".

 

Artículo 65 : Intencionalidad de los hechos para justificar un ecocidio. "Los delitos previstos en los artículos L. 230-1 y L. 230-2 constituyen un ecocidio cuando los actos se cometen intencionalmente". "Se aumenta la pena de cinco años de prisión a diez años de prisión" y "la multa de un millón de euros se aumenta a 4,5 millones de euros, esta cantidad podrá incrementarse hasta diez veces la ventaja derivada de la comisión del delito".

Por último, el artículo 65 establece que el tribunal puede exigir al condenado que proceda a la restauración del medio ambiente natural.

 

Publicado el 23-02-2021 12:19

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